Identificación mercaderías de exportación


Régimen de Identificación de Mercaderías de Exportación

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 72/2006

Buenos Aires, 6 de Diciembre de 2006

VISTO:

Lo establecido por Nota Externa Nº 5/2006 (DGA), y

CONSIDERANDO:

Que el citado acto administrativo tuvo en miras recordar a las áreas operativas de esta Dirección General de Aduanas lo establecido por la normativa vigente.

Que la Dirección de Lealtad Comercial, se expidió mediante Nota S/Nº del 13 de Julio de 2006 obrante en el Expediente Nº S01:0216784/2006, informando que la aplicación de lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución S.C. Nº 100/83 corresponde sólo para el caso de mercadería que, estando destinada exclusivamente a la exportación, no cumpla con las disposiciones legales para su comercialización en el mercado interno de acuerdo a las pautas dispuestas en la Ley 22.802.

Que la mencionada ley se refiere a las disposiciones de identificación de mercaderías destinadas al mercado interno, resultando por lo tanto facultad exclusiva de la Dirección de Lealtad Comercial el control del cumplimiento de dichas normas.

Que el Artículo 11 de la Resolución S.C. Nº 100/83 sólo resulta aplicable ante una eventual inspección por parte del personal de la mencionada Dirección, a los fines de no exigirle a la mercadería allí definida, el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para el mercado interno según los términos de la citada ley.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Que en este sentido, SE COMUNICA:

A los fines de lo dispuesto por la Ley 22.802 y el Artículo 11 de la Resolución Reglamentaria S.C. Nº 100/83, las mercaderías cuyo destino exclusivo sea la exportación y no cumplan con las disposiciones vigentes para su comercialización en el mercado interno, deberán estar embalados y etiquetados de forma que se identifiquen como tales inequívocamente.

En este sentido, se señala que la Dirección de Lealtad Comercial, en su carácter de autoridad de aplicación en la materia, es la encargada de controlar el cumplimiento de las normas de identificación de mercaderías derivadas de la Ley 22.802 y su Resolución Reglamentaria.

Por lo tanto, a los fines del control aduanero, no es exigible el empleo de ningún tipo de etiqueta, inscripción o cualquier otro elemento específico que exprese tácitamente la condición de mercadería destinada a la exportación.

En consecuencia, déjese sin efecto la Nota Externa Nº5 (DGA) de fecha 13 de marzo de 2006.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.